Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
II.3.
II.3. Consta acta de audiencia de apelación de medidas cautelares y Auto de Vista 123/2015 de 21 de agosto, a través del cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró con lugar la apelación interpuesta por Jorge Luis Vargas Torres y el ahora accionante, revocando las medidas sustitutivas impuestas mediante Auto interlocutorio 167/2015, determinándose la libertad irrestricta de los mismos (fs. 206 a 209).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- libertad irrestricta
- III.1.
- la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- 123/2015
- 133/2015
- Fragmento 22
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° Dejar sin efecto
- 3° Por Secretaría General de este Tribunal