Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
Fragmento 4
Solicita se “…deje sin efecto el Auto de Vista y el mandamiento de detención dictado por los Sres. Vocales de la Sala Penal Primera en audiencia de apelación de fecha 07 de septiembre de 2015 (…) y, SE MANTENGA FIRME EN TODAS SUS PARTES EL AUTO DE VISTA N° 123/2015 dictado con anterioridad en fecha 21 de agosto de 2015 que determina que no existen riesgos procesales y que dispone mi libertad irrestricta” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- libertad irrestricta
- III.1.
- la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- 123/2015
- 133/2015
- Fragmento 22
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° Dejar sin efecto
- 3° Por Secretaría General de este Tribunal