SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
1)
Juan Carlos y Mario García Flores, Adolfo Canedo Fernández y Carmen Zegarra de Canedo por memorial de 24 de agosto de 2015, cursante de fs. 95 a 99 vta., a través de su represente legal, y en audiencia, manifestaron lo siguiente: 1) Los accionantes pretenden que el Tribunal de garantías ingrese al análisis de legalidad de los actos propios del Tribunal Agroambiental, tratando de convertir esta acción tutelar en una instancia más del procedimiento ordinario; 2) La empresa accionante omitió el requisito de identificar si el Auto que rechaza el incidente de nulidad o la negativa al recurso de reposición “incumplen con la congruencia interna; es decir, incumplen con el mandato jurisprudencial de carácter vinculante y obligatorio establecido en la S.C.P. 0593/2012 de 20 de julio…” (sic), por lo que impide al Tribunal de garantías ingresar a analizar el fondo del caso planteado; 3) Las Resoluciones de 14 de abril 2015 y de 7 de mayo de igual año pronunciadas por las autoridades judiciales hoy demandadas que dan lugar a la presente acción tutelar, exponen los motivos en forma clara y sin lugar a duda, mismos que sirvieron de sustento para la decisión contenida en los Autos de referencia, es así que cumpliendo con los presupuestos que articulan el debido proceso como la congruencia y la motivación de resoluciones, en los referidos Autos ahora impugnados, textualmente indicaron: “…que los actores adjuntaron documentación referida a la compra de terrenos efectuados por sus causantes y la declaratoria de herederos a su favor…” (sic.); y, 4) En relación al elemento de razonabilidad, la empresa ahora accionante, en ningún momento en la redacción de su acción de amparo constitucional estableció en qué medida son poco razonables las decisiones asumidas por las autoridades judiciales demandadas. Por lo que solicitan se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO RESPONDIERON EN EL TIEMPO FATAL CONTEMPLADO LEGALMENTE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR