SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
III.2.2.
III.2.2. Sobre el argumento expuesto en el incidente de nulidad, en el entendido de existir incongruencia entre la cosa demandada en relación al derecho que alegan tener los actores, esta Sala advierte que tanto el Auto de 14 de abril de 2015, como el Auto de 7 de mayo de igual año que resolvió el recurso de reposición, ciertamente omiten referirse a este planteamiento expuesto por la empresa hoy accionante cuando merecía ser objeto de resolución en uno u otro sentido, al ser un tema traído a consideración en la cuestión incidental deducida.
En el caso concreto, se tiene que ninguna de las dos Resoluciones dictadas por las autoridades judiciales ahora demandadas, se pronunciaron sobre este cuestionamiento expuesto en el incidente de nulidad, omisión que permite advertir que incurrieron en la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones, que a su vez desemboco en una ausencia de motivación; toda vez que, al omitir resolver la cuestión jurídica planteada colocaron a la empresa hoy accionante en un estado de incertidumbre, pues no se le brindó la certeza de conocer porque tal alegato fue rechazado o en caso contrario, que razones de orden fáctico y/o jurídico habrían mediado para declararse su admisibilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO RESPONDIERON EN EL TIEMPO FATAL CONTEMPLADO LEGALMENTE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR