SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
Sobre la motivación como elemento del debido proceso, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, estableció que: “… toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió” (las negrillas son nuestras).
Asimismo, el citado fallo añade que: “… la motivación puede ser concisa, clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (jurisprudencia uniformemente reiterada y consolidada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0212/2014-S3, 1887/2014-S3 y 0084/2013, entre otras).
Sobre el tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “J” Vs. Perú, Sentencia de 27 de noviembre de 2013, párrafo 224, refirió que: “… la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”, entendimiento que guarda armonía con la jurisprudencia constitucional mostrada ut supra, el derecho al debido proceso previsto por el art. 115.II de la CPE y las garantías previstas en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en conjunto forman parte del bloque de constitucionalidad (art. 410 de la CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO RESPONDIERON EN EL TIEMPO FATAL CONTEMPLADO LEGALMENTE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR