SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, acreditan que Juan Carlos y Mario García Flores presentaron demanda de nulidad del Título Ejecutorial 479212 de 28 de julio de 1972, contra la Granja Canedo S.A., habiendo la empresa CONSARQ S.A. -hoy accionante- tras ser citada en calidad de tercero interesado interpuesto incidente de nulidad, alegando los argumentos identificados en la Conclusión II.1. del presente fallo constitucional, petición que fue rechazada por Auto de 14 de abril de 2015, por lo que recurrieron de reposición que fue resuelto y desestimado por Auto de 7 de mayo de igual año, Resoluciones que en la presente acción de amparo constitucional, son identificadas como los actos lesivos que vulneran los derechos de la empresa hoy accionante.
Contextualizados los hechos, así como de estar identificada la problemática a ser resuelta, esta Sala en observancia del principio de comprensión efectiva de resoluciones, abordará el análisis del caso efectuando una contrastación, entre lo expuesto en el incidente de nulidad y lo resuelto en los Autos de 14 de abril de 2015 y de 7 de mayo del mismo año. En tal entendido se tiene lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO RESPONDIERON EN EL TIEMPO FATAL CONTEMPLADO LEGALMENTE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR