Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante alega la vulneración de sus derechos, a la “seguridad jurídica”, debido proceso en sus vertientes a la motivación, fundamentación y congruencia de resoluciones; por cuanto, las autoridades judiciales ahora demandadas en el proceso de nulidad de Título Ejecutorial presentado por Juan Carlos y Mario García Flores, por Autos de 14 de abril de 2015 y de 7 de mayo de igual año, rechazaron el incidente de nulidad promovido por falta de legitimación de los actores, sin expresar la suficiente fundamentación y motivación, sumado al hecho de no haberse pronunciado sobre todos los cuestionamientos expuestos en el incidente, así como en el recurso de reposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO RESPONDIERON EN EL TIEMPO FATAL CONTEMPLADO LEGALMENTE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR