SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

III.2.1.

III.2.1. En el inc. 1) del Segundo Considerando del Auto de 14 de abril de 2015 -respecto a la falta de legitimación activa de parte de los actores, por no haber acreditado interés legítimo y no haber acompañado prueba idónea que acredite el derecho que alegan tener-, las autoridades judiciales ahora demandadas, sostienen que antes de admitir la demanda observaron que la misma contenía defectos formales, por lo que ordenaron se subsanen las mismas, hecho que fue cumplido por memoriales de “fs. 652 a 654, 659, 675 a 676 y 689 y vta.” (sic), en tal sentido, concluyeron que sí se cumplió con los presupuestos que exige el art. 327 del CPC, por lo que no sería cierto lo afirmado por el incidentista -hoy accionante-. Respecto al no acompañamiento de prueba, manifestaron que los actores adjuntaron entre otros, los documentos referidos a la compra de terrenos realizados por Francisco García y Sabina Pezo, registrado en DD.RR. de Quillacollo a favor de los demandantes, cuya valoración será efectuada en sentencia y no en la admisión de la demanda, concluyendo no ser evidente el incumplimiento del art. 330 del CPC.

En ese marco, y respecto a la ausencia de legitimación activa de los actores en el proceso de nulidad -hoy terceros interesados-, en el Auto de 14 de abril de 2015, las autoridades judiciales ahora demandadas tras realizar una breve relación de los hechos, se limitaron a indicar que los hoy terceros interesados sí cumplieron con lo previsto por el art. 327 del CPC; empero, no brindan mayor explicación ni análisis de la manera en que se materializó tal cumplimiento, efectuando tan solo una mención a los antecedentes para arribar a dicha conclusión. En similar manera, tampoco exponen que razones o elementos de convicción, llevaron a concluir que las fotocopias simples adjuntas a la demanda en calidad de prueba y la falta de inscripción de la declaratoria de herederos en DD.RR., serían suficientes para acreditar el interés de los hoy terceros interesados, estando esta Sala de acuerdo con los argumentos vertidos por el Tribunal de garantías, cuando concluyeron que las autoridades ahora demandadas omitieron explicar, en relación al objeto de la demanda de nulidad, como la prueba adjunta a la misma acredita la legitimación de los hoy terceros interesados.

Lo expuesto precedentemente, permite evidenciar que el Auto por el cual se resolvió el incidente de nulidad deducido por la empresa hoy accionante -identificado como uno de los actos lesivos-, se aparta del deber de motivación de los fallos jurisdiccionales, pues al margen de efectuar una relación de antecedentes, omite resolver los cuestionamientos alegados vía incidental de modo que el peticionante no tenga incertidumbre alguna.