SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

NO RESPONDIERON EN EL TIEMPO FATAL CONTEMPLADO LEGALMENTE

Por Auto de 14 de abril de 2015, las autoridades judiciales ahora demandadas rechazaron el incidente sin tomar en cuenta “…que los incidentados NO RESPONDIERON EN EL TIEMPO FATAL CONTEMPLADO LEGALMENTE…” (sic), por lo que interpusieron recurso de reposición, mismo que fue rechazado mediante Auto de 7 de mayo del mismo año. Si bien, el Auto de rechazo efectúa un análisis de fondo del incidente; empero, no existe ni una sola línea de la mencionada determinación se refiere a la actuación desleal de los hoy terceros interesados. Por otro lado, desconoce el derecho que podrían tener otras personas en calidad de terceros interesados y que la sobre posición denunciada sería una cuestión a ser debatida en el fondo del proceso, omitiendo considerar que el Título Ejecutorial 1447444 de 11 de abril de 1962, fue sustanciado sobre un área que con anterioridad ya fue titulada a nombre de Graciela Álvarez de Canedo, quien junto a sus herederos serían los afectados con la imaginaria sobre posición, para luego concluir que no hubo falencia en el cumplimiento del art. 327.4 del CPC.

En consecuencia, las autoridades judiciales ahora demandadas omitieron resolver sobre los puntos concretos invocados en el incidente de nulidad, emitiendo una resolución ultra petita al pronunciarse sobre aspectos que no fueron denunciados, por lo que en tal escenario correspondía anular obrados para sanear el proceso que venía tramitándose con irregularidades, constituyéndose en una decisión que se encuentra al margen de la Constitución Política del Estado y de las leyes, además es arbitraria y violatoria del deber de fundamentar y motivar, sumado al hecho de ser un fallo incongruente al omitir resolver los puntos planteados en el incidente.