SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
II.1.
II.1. En el proceso de nulidad de Título Ejecutorial seguido por Juan Carlos y Mario García Flores -ahora terceros interesados- contra la Granja Canedo S.A., el 26 de febrero de 2015, CONSARQ S.A. -empresa hoy accionante- a través de su representante legal interpuso incidente de nulidad alegando que existe: a) Falta de legitimación activa de los actores, por no haber acreditado interés legítimo para presentar la demanda, al no haber acompañado prueba idónea que acredite el derecho que refieren tener; b) Los actores no señalan como terceros interesados a otros coherederos que pudieran invocar tener mejor o igual derecho; c) No haber acreditado su situación jurídica y calidad de titulares del Título Ejecutorial 1447444 de 11 de abril de 1962, otorgado a favor de Graciela Álvarez de Canedo o de sus herederos; d) No se presentó prueba idónea que acredite la congruencia entre la cosa demandada, en relación al derecho que alegan tener los actores; y, e) Falta de legitimación pasiva por no haberse demandado a otras personas, cuyo derecho deriva de la sucesión hereditaria que se abrió al fallecimiento del demandado Alberto Canedo Fernández (fs. 8 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO RESPONDIERON EN EL TIEMPO FATAL CONTEMPLADO LEGALMENTE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR