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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016–S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016–S1

    Fecha: 29-Ene-2016

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1.  Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
    • a)
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5
    • III.6.
    • Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”
    • denegado
    • REVOCAR

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