SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016–S1
Fecha: 29-Ene-2016
III.3.
La Constitución Política del Estado, instituye la acción de libertad en el art. 125, el cual se interpone cuando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
El Código Procesal Constitucional, en su art. 46 establece como objeto de esta acción tutelar el “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”. Por otra parte, el art. 47 del citado Código establece que: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
En este entendido, la acción de libertad en el marco de su naturaleza y alcance, le permite observar, como también cuestionar, los actos de particulares y servidores públicos que no se enmarquen en el debido proceso, poniendo en riesgo los derechos fundamentales, justamente para que no vuelvan a ser vulnerados y se garantice el ejercicio efectivo de los mismos, considerando el fin de efectivizar una justicia social, desde una visión plural, es así que sobre la acción de libertad innovativa, la SCP 0585/2013 de 21 de mayo, estableció que: “La doctrina constitucional ha desarrollado diferentes modalidades o tipos de habeas corpus -ahora acción de libertad-, así, entre ellos se tiene el habeas corpus innovativo, lo que en el régimen constitucional vigente equivale a la acción de libertad innovativa. Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido”. Asimismo la SCP 0785/2014 de 21 de abril, entendió que:“…corresponde clarificar que la modalidad innovativa al tutelar derechos no obstante que cesaron lo actos ilegales, protege ambas dimensiones (objetiva y subjetiva). En la dimensión ‘objetiva’ asume medidas necesarias para evitar que dichos actos ilegales y vulneratorios se repitan y el la dimensión ‘subjetiva’, se orienta a la reparación de daños ocasionados según la gravedad del caso. Por lo tanto, la acción de libertad innovativa, necesariamente debe velar la protección de los derechos y garantías constitucionales de forma ‘integral’ y ‘específica’; pero además debe incorporar una tercera dimensión, que en la cosmovisión es conocida como el taypi o centro, aquello que está entre la parte (subjetivo) y el todo (objetivo), que viene a ser el ‘proceso’, fijando su atención en los ‘procesos’ y ‘mecanismos’ de dicho relacionamiento. En el caso de la acción innovativa, implicaría que una vez determinada la vulneración del derecho, aun habiendo cesado el acto ilegal, debe determinar la reparación del daño y las medidas preventivas idóneas para lograr la restitución del equilibrio para el conjunto y también para las partes de manera integral”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- a)
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”
- denegado
- REVOCAR