SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016–S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 9 de octubre de 2015, a hrs. 9:42, el Fiscal de Materia puso a conocimiento del Juez demandado que “de antecedentes que cursan en el cuaderno jurisdiccional, se tiene que se habría emitido REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado CARLOS LUIS VISCARRA COLQUE de fecha 7 de agosto de 2015, dentro de la presente investigación, mismo que fue notificado a las partes conforme a ley, empero de la revisión del cuaderno de investigaciones, se establece que no existe parte querellante, por lo que en cumplimiento a lo determinado en el párrafo segundo del art. 324 del Código de Procedimiento Penal, de Oficio se procedió a remitir el cuaderno de investigaciones ante el Superior Jerárquico, para efecto de ley, posteriormente mediante RESOLUCIÓN JERÁRQUICA FDO/EORB/237/2015, emitido por el Fiscal Departamental Dr. Edwin Orlando Riveros Baptista, de fecha 25 de septiembre, en el mismo RATIFICA la Resolución de Sobreseimiento…” (sic). (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- a)
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”
- denegado
- REVOCAR