SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016–S1
Fecha: 29-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de un proceso investigativo, en el que se le otorgó injustamente la calidad de imputado; en virtud a su declaración informativa, los documentos y pruebas testificales producidas por el mismo, demostró que no participó en el hecho ilícito, por lo que se encuentra detenido injustamente en el Centro de Producción Penitenciaria “San Pedro”; toda vez que, en agosto de 2015, el Fiscal asignado al caso, presentó ante el Juez demandado el requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor, el cual fue ratificado por el Fiscal Departamental de Oruro, que a su vez fue comunicado por el Fiscal de Materia mediante memorial de 7 de octubre de 2015, habiendo ingresado a despacho de la autoridad demandada el 9 del mismo mes y año en horas de la mañana, no teniendo respuesta hasta la interposición de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- a)
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”
- denegado
- REVOCAR