SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016–S1
Fecha: 29-Ene-2016
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela, en virtud a lo siguiente: Luis Viscarra Colque, en relación a los hechos y derechos vulnerados, simplemente adjunta en fotocopia una solicitud del Fiscal de Materia ante el Órgano jurisdiccional, que manifiesta que se tenga presente, sin existir circunstancias que ameriten considerar y dar credibilidad necesaria respecto a que se retardó en emitir el correspondiente mandamiento de libertad; por otra parte, el accionante tampoco compareció a la audiencia, en ese entendido no existe la prueba sustentadora para considerar que se vulneró el derecho a la libertad de forma fehaciente, existiendo contradicción con el desistimiento presentado; y, finalmente en el marco de la lealtad procesal, llamó la atención al abogado y al accionante por invocar la acción de libertad como una especie de aventura, cuando concurre un despliegue de todo el aparato judicial para atender el trámite del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- a)
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”
- denegado
- REVOCAR