SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016–S1
Fecha: 29-Ene-2016
a)
En este nuevo contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe velar por: a) La supremacía de la Constitución, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, desde la concepción del pluralismo, es decir, desde todas las formas de organización social, jurídica, política y cultural que se practican en la sociedad boliviana; b) Ejercer el control plural de constitucionalidad, para que la implementación del nuevo modelo de gestión pública, se enmarque bajo el paraguas de los principios, valores y normas fundamentales que sustentan el modelo constitucional, considerando que uno de los fines del Estado es justamente “garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental”, lo cual permitirá a su vez lograr el otro fin que es el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, tal cual pregona el art. 9.1 y 4 de la Norma Suprema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- a)
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”
- denegado
- REVOCAR