Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016–S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.2.
II.2. El accionante, en su calidad de imputado se encuentra con detención preventiva en el Centro de Producción Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de Oruro, por el presunto delito de asesinato en grado de tentativa, seguido por el Ministerio Publico, al momento de interponer la acción de libertad el 9 de octubre de 2015. En agosto de 2015, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, conoció el requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor, emitido por el Fiscal de materia, (fs. 5 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- a)
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”
- denegado
- REVOCAR