Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016–S1
Fecha: 29-Ene-2016
denegado
En consecuencia el referido Tribunal al haber denegado la tutela solicitada no obró correctamente, por lo que, considerando la supremacía de la Ley Fundamental, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, desde una concepción Plural, enmarcado a los valores, principios y fines establecidos en la Constitución Política del Estado, corresponde aplicar el art. 44.2 del CPCo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- a)
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”
- denegado
- REVOCAR