Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016–S1
Fecha: 29-Ene-2016
III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
La Constitución Política del Estado, tiene como base la Plurinacionalidad, que involucra el pluralismo por una parte y por otra la interculturalidad, que implica el reconocimiento y respeto de las formas de vida que ejercen las naciones y pueblos, desde lo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, debiendo promoverse y garantizarse todas ellas en la institucionalidad estatal de manera transversal, en el marco de los principios de igualdad y complementariedad, como parte del proceso de descolonización en todas las esferas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- a)
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”
- denegado
- REVOCAR