SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
1)
El representante legal de la Gerente Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) por escrito cursante a fs. 559 y vta., señaló lo siguiente: 1) El Auto de Vista 520, anuló el Auto 551/13, que aprobó la subasta del inmueble sobre el cual la Administración Tributaria tiene registrados en los asientos B-6, B-7, B-9 y B-10 hipotecas emergentes de la deuda tributaria del contribuyente Sociedad Comercial Petrolera Export Import S.A.; y, 2) Debe realizarse un análisis riguroso de los derechos fundamentales argumentados como vulnerados, así como de la correcta aplicación de las normas procesales relativas al procedimiento de remate.
De la citada norma constitucional se extrae que esta acción de defensa, se configura como un medio de tutela de carácter extraordinario, que se encuentra regido por los principios de: 1) Subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y, 2) Inmediatez que implica que la acción de amparo constitucional es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; por lo que, su activación se encuentra atada en el tiempo; es decir, seis meses desde la vulneración alegada o desde notificada con la última resolución.
En ese entendido, la norma infraconstitucional ha previsto que el objeto de esta acción de defensa es el: “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir” (art. 51 del Código Procesal Constitucional [CPCo]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente’
- no son únicamente aplicables a los casos en los que se denuncia el incumplimiento de un fallo constitucional, o el procedimiento desarrollado en la aplicación de una acción tutelar; sino también a situaciones en las que, la pretensión de la acción de defensa presentada, sea cuestionar lo decidido y resuelto en una anterior
- las acciones de defensa no pueden ser utilizadas como un mecanismo para obtener el cumplimiento de una resolución dictada por la jurisdicción constitucional, así como tampoco para impugnar lo decidido en aquella
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR