SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
a)
Los Vocales hoy demandados alegando el cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías emitieron el Auto de Vista 520 de 16 de octubre de 2015, anulando el Auto 551/13, dejando sin efecto el acta de remante “de Fs. 395” (sic), ordenando se proceda a una nueva subasta, motivando esa decisión entre otros aspectos que no habría cancelado la totalidad del precio del remate; fallo que resulta arbitrario en su sustento incurriendo en interpretación errónea de la ley, por cuanto: a) Se lesionó el debido proceso en su elemento de congruencia externa, porque dispuso de oficio la nulidad de Auto 551/13 y del acta de remate, sin que en el recurso de apelación se haya solicitado ese aspecto, obrando de forma extra petita, ya que, el Tribunal de apelación en virtud del principio de congruencia no puede anular obrados de oficio; en cuanto a la falta de pago de la totalidad del remate, esa situación no fue expuesto como agravio; b) Se lesionó el debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, porque no se expusieron las justificaciones de hecho y derecho que sustentan la decisión de anular al Auto impugnado, es así que no citaron norma legal en la que se establece que el no pago de la totalidad del precio del remate está sancionado con nulidad, o en la que se prevé la invalidación de la subasta; c) Se lesionó el debido proceso por incorrecta interpretación del art. 545 del Código de Procedimiento Civil hoy abrogado (CPCabrg), por cuanto la hipótesis de que la adjudicación del bien rematado a favor de acreedor se hallaría comprendida dentro de la previsión citado es errónea, por cuanto no corresponde a ningún tipo de interpretación de validación constitucional; d) Se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva; y, e) Se vulneró el derecho a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente’
- no son únicamente aplicables a los casos en los que se denuncia el incumplimiento de un fallo constitucional, o el procedimiento desarrollado en la aplicación de una acción tutelar; sino también a situaciones en las que, la pretensión de la acción de defensa presentada, sea cuestionar lo decidido y resuelto en una anterior
- las acciones de defensa no pueden ser utilizadas como un mecanismo para obtener el cumplimiento de una resolución dictada por la jurisdicción constitucional, así como tampoco para impugnar lo decidido en aquella
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR