SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.1.
II.1. Por demanda coactiva presentada el 7 de febrero de 2007, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado legalmente por Bernardo Eid Asbun y otro, solicitó el cobro coactivo de la deuda de $us21 155,07.- (veintiún mil ciento cincuenta y cinco 07/100 dólares estadounidenses) a Rafael Estensoro Rivero y Clara Ingrid Zenteno de Estensoro (fs. 35 a 36 vta.); que fue declarada probada por Resolución 20 de 27 del citado mes y año, ordenándose el embargo del inmueble dado en garantía, con expresa noticia de su propietario de la Sociedad Comercial Petrolera Export Import S.A. (fs. 37 a 38 vta.); empresa que interpuso excepciones de falta de personería en el ejecutante, falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título (fs. 66 a 68 vta.), mismas que fueron rechazadas por Auto de 13 de noviembre de 2010 (fs. 173 y vta.), que al ser apelado no se proveyó los recaudos para su remisión ante el Tribunal ad quem (fs. 186 a 187 vta. y 219), habiéndose dispuesto la emisión de oficios como medidas previas para remate (fs. 220 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente’
- no son únicamente aplicables a los casos en los que se denuncia el incumplimiento de un fallo constitucional, o el procedimiento desarrollado en la aplicación de una acción tutelar; sino también a situaciones en las que, la pretensión de la acción de defensa presentada, sea cuestionar lo decidido y resuelto en una anterior
- las acciones de defensa no pueden ser utilizadas como un mecanismo para obtener el cumplimiento de una resolución dictada por la jurisdicción constitucional, así como tampoco para impugnar lo decidido en aquella
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR