SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En fase de ejecución de sentencia del proceso coactivo civil seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Rafael Estensoro Rivero y otra, el acreedor ante la ausencia de postores en las dos subastas, invocando la facultad conferida en el art. 119.II de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, modificado por el art. 42 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), solicitó la adjudicación del bien objeto de remate, adjuntado liquidación de la deuda que ascendía a $us52 877,73.- (cincuenta y dos mil ochocientos setenta y siete 73/100 dólares estadounidenses); es así, que el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz por Auto 551/13 de 6 de noviembre de 2013 aprobó la subasta de 7 de junio –no señaló año− y dispuso que se otorgue a su favor, como nueva adjudicataria por subrogación, la respectiva escritura de transferencia, cancelando la suma de $us54 179,75.- (cincuenta y cuatro mil ciento setenta y nueve 75/100 dólares estadounidenses) el 29 de mayo de 2014 y por decreto de 30 de igual mes y año, la citada autoridad judicial ordenó que se franquee la referida minuta de transferencia, girándose la misma el 15 de agosto del citado año.

El garante hipotecario de la Sociedad Comercial Petrolera Export Import S.A., interpuso recurso de apelación contra el Auto 551/13 y su complementario, mismo que fue rechazado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 362 de 9 de septiembre de 2014, confirmando las resoluciones apeladas; interponiendo la citada sociedad acción de amparo constitucional invocando tutela, que fue concedida por el Tribunal de garantías a través de Resolución de 21 de abril de 2015, dejando sin efecto el Auto de Vista antes mencionado; posteriormente el Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 1316/2015-S2 de 16 de diciembre, confirmó el fallo del Tribunal de garantías, debido a que, los Vocales demandados no se habrían pronunciado sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación.