SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
III.3.
Sobre el tema la SCP 1600/2014 de 19 de agosto, señaló lo siguiente: “…la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció de manera reiterada que, las acciones de defensa no son la vía o mecanismo idóneo para exigir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de acciones tutelares, así como tampoco a efectos de corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado en las mismas. En ese marco, la SC 1662/2011-R de 21 de octubre, citando a su vez los razonamientos asumidos en fallos constitucionales anteriores, estableció que: ‘Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar (…).
Así como no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar (SC 1237/2010-R de 13 de septiembre), tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica (…); y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente’
- no son únicamente aplicables a los casos en los que se denuncia el incumplimiento de un fallo constitucional, o el procedimiento desarrollado en la aplicación de una acción tutelar; sino también a situaciones en las que, la pretensión de la acción de defensa presentada, sea cuestionar lo decidido y resuelto en una anterior
- las acciones de defensa no pueden ser utilizadas como un mecanismo para obtener el cumplimiento de una resolución dictada por la jurisdicción constitucional, así como tampoco para impugnar lo decidido en aquella
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR