SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

III.3.

Sobre el tema la SCP 1600/2014 de 19 de agosto, señaló lo siguiente: “…la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció de manera reiterada que, las acciones de defensa no son la                 vía o mecanismo idóneo para exigir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de acciones tutelares, así como tampoco a efectos                  de corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado en las mismas. En ese marco, la SC 1662/2011-R de 21 de octubre, citando a su vez los razonamientos asumidos en fallos constitucionales anteriores, estableció que: ‘Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar (…).

Así como no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar                  (SC 1237/2010-R de 13 de septiembre), tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica (…); y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.