SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

improcedencia

La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 41 de 19 de mayo de 2016, cursante de fs. 605 vta. a 607 vta., declaró la “improcedencia” de la acción tutelar, bajo los siguientes argumentos: a) La jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando se advierta que existe identidad de sujeto, objeto y causa no puede interponerse nueva acción de defensa; es así, que contra el Auto de Vista 362, se llevó a               cabo una acción de amparo constitucional, cuyo resultado obligó al Tribunal ad quem a emitir una nueva resolución, decisión que fue confirmada por la              SCP 1316/2015-S2, habiéndose dictado la Auto de Vista 520, en la que se anuló el Auto 551/13; y, b) Se analizó el petitorio de la hoy accionante, la normativa y jurisprudencia constitucional, por lo que, existiendo identidad parcial de sujeto, objeto y causa, se generó una causal de improcedencia, ya que, no se puede ingresar a revisar una cosa juzgada constitucional.