SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.5.
II.5. El representante legal de la Sociedad Comercial “PEXIM S.A.”, interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 362 y su complementario, denunciando la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y valoración razonable de la prueba, peticionando se conceda de tutela invocada anulando dichos fallos (fs. 512 a 518 vta.); el Tribunal de garantías por Resolución de 21 de abril de 2015, concedió la tutela demandada, dejando sin efecto las resoluciones cuestionadas, disponiendo la emisión de un nuevo fallo, en conformidad a los arts. 531, 543 y 545 del CPCabrg (fs. 523 vta. a 525); decisión que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1316/2015-S2 de 16 de diciembre (fs. 529 a 537).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente’
- no son únicamente aplicables a los casos en los que se denuncia el incumplimiento de un fallo constitucional, o el procedimiento desarrollado en la aplicación de una acción tutelar; sino también a situaciones en las que, la pretensión de la acción de defensa presentada, sea cuestionar lo decidido y resuelto en una anterior
- las acciones de defensa no pueden ser utilizadas como un mecanismo para obtener el cumplimiento de una resolución dictada por la jurisdicción constitucional, así como tampoco para impugnar lo decidido en aquella
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR