SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, propiedad privada y al debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación de la resolución e interpretación de la ley, porque en etapa de ejecución de sentencia del proceso coactivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Rafael Estensoro Rivero y otra, se constituyó como nueva acreedora de los últimos, en virtud a testimonio de subrogación de deuda, documento en virtud del cual, se adjudicó en calidad de compensación de la deuda el bien dado en garantía hipotecaria con el 80% del valor del avaluó de la segunda subasta, que fue aprobado por el Juez de la causa por Auto 551/13 de 6 de noviembre de 2013, disponiéndose que se otorgue a su favor la respectiva escritura de transferencia, fallo que fue anulado por los Vocales hoy demandados a través de Auto de Vista 520 de 16 de octubre 2015, mismo que es arbitrario, carente de congruencia externa, de fundamentación y motivación, además de realizar una incorrecta interpretación del art. 545 del CPCabrg; solicitando a través de la acción de amparo constitucional que se deje sin efecto el mismo, para que se emita una nueva resolución respetando el principio de congruencia, fundamentación y motivación y la interpretación constitucional válida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente’
- no son únicamente aplicables a los casos en los que se denuncia el incumplimiento de un fallo constitucional, o el procedimiento desarrollado en la aplicación de una acción tutelar; sino también a situaciones en las que, la pretensión de la acción de defensa presentada, sea cuestionar lo decidido y resuelto en una anterior
- las acciones de defensa no pueden ser utilizadas como un mecanismo para obtener el cumplimiento de una resolución dictada por la jurisdicción constitucional, así como tampoco para impugnar lo decidido en aquella
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR