SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

i)

El representante legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A., en audiencia refirió lo siguiente: i) La entidad financiera llevó adelante un proceso coactivo sin ningún vicio de nulidad hasta la instancia del remate y por la inexistencia de postores se vieron en la necesidad de adjudicarse un inmueble como compensación de la deuda impaga; ii) En uso de su derecho sustantivo de poder subrogar cualquier deuda o acreencia, subrogaron la deuda antes referida vía contractual a Beny Gloria Aramayo de Cardona, quien pasó a ocupar su lugar como acreedora con todos los derechos y privilegios que establece el Código Civil; iii) La nueva acreedora solicitó la adjudicación en compensación de la deuda; y, iv) Los demandados confundieron a Beny Gloria Aramayo de Cardona como una postora de remate arguyendo que no cumplió con la obligación de cancelar el monto del remate.