SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
III.4.
Dentro de la acción de amparo constitucional seguida por Mario Chávez Landívar en representación legal de la Sociedad Comercial Petrolera Export Import S.A. contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte entre otros, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Resolución de 21 de abril de 2015, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 362 de 9 de septiembre de 2014, pronunciado por las autoridades demandadas, ordenando que las mismas emitan una nueva resolución “en conformidad a los arts. 531, 543 y 545 del Código Procedimiento Civil” (sic).
Remitida dicha Resolución en revisión, la Sala Segunda de este Tribunal a través de la SCP 1316/2015-S2, confirmó el mismo; ahora bien, en dicho fallo constitucional se identificó que la problemática jurídica planteada radicaba en que el Auto de Vista 362, avalaba ilegal subrogación que derivó en la adjudicación de un inmueble de propiedad de los accionantes a favor de una tercera que no participó en el proceso de subasta y remate, resolución emitido sin la debida fundamentación y congruencia; concluyéndose en el análisis del caso concreto que el mencionado Auto de Vista no se encontraba debidamente fundamentado y motivado sin pronunciarse de manera específica sobre cada uno de los agravios denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente’
- no son únicamente aplicables a los casos en los que se denuncia el incumplimiento de un fallo constitucional, o el procedimiento desarrollado en la aplicación de una acción tutelar; sino también a situaciones en las que, la pretensión de la acción de defensa presentada, sea cuestionar lo decidido y resuelto en una anterior
- las acciones de defensa no pueden ser utilizadas como un mecanismo para obtener el cumplimiento de una resolución dictada por la jurisdicción constitucional, así como tampoco para impugnar lo decidido en aquella
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR