SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016- S1
Fecha: 18-Oct-2016
1)
Denis Edson López Alarcón, Sumariante Disciplinario de la Dirección del Notariado Plurinacional, mediante informe escrito presentado el 14 de abril de 2016, cursante a fs. 85 y vta., señaló que: 1) Solicitó la suspensión de la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, programada para el 15 del mes y año citados, debido a que se notificó con la citación para la misma, el 14 de abril de 2016; por lo que, no se cumplió con el término de veinticuatro horas de anticipación, causándole -a su criterio- indefensión; y, 2) En razón a la “estrecha amistad del Magistrado Jorge Quino Espejo” (sic) con la abogada de la parte accionante (Esteffy Moscoso Cano), solicitó la excusa de la referida autoridad, con el fin de no poner en duda su imparcialidad, con base en el principio de igualdad y en aplicación del art. 27.3 de la Ley del Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Toda persona
- de manera directa, o a través de sus representantes legales
- no podrá ser interpuesta sin que se acredite la personería del accionante
- la presente acción constitucional debe interponerse por quien acredite su calidad de representante legal
- quien pretende actuar en representación de una asociación de este tipo, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran
- III.3. Análisis del caso concreto
- en virtud al Acta de Reunión de Directorio efectuada en fecha 01 de septiembre de 2014
- por la Asamblea General de 9 de septiembre de 2013
- comprueba que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia
- CONFIRMAR