SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016- S1
Fecha: 18-Oct-2016
a)
La accionante, ratificó en su integridad la acción presentada; y, ampliándola señaló que: a) Del análisis del documento que se emitió (refiriéndose al Testimonio 43/2015, que fue objeto de la legalización), no guardaba relación cronológica de las Actas con las que contaba el Club Deportivo y Cultural INSGEOMIL; y, b) Se presentó la denuncia, ante la autoridad ahora demandada, el 28 de diciembre de 2015; por lo que, conforme al art. 111 de la Ley del Notariado Plurinacional, el Notario demandado disponía de cuarenta y ocho horas para remitir su informe; y, luego de ese plazo con o sin el referido documento, debió emitirse el fallo por la autoridad sumarial; empero, la Resolución de Rechazo, se emitió fuera de término, sin siquiera consignar, que el informe se presentó a destiempo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Toda persona
- de manera directa, o a través de sus representantes legales
- no podrá ser interpuesta sin que se acredite la personería del accionante
- la presente acción constitucional debe interponerse por quien acredite su calidad de representante legal
- quien pretende actuar en representación de una asociación de este tipo, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran
- III.3. Análisis del caso concreto
- en virtud al Acta de Reunión de Directorio efectuada en fecha 01 de septiembre de 2014
- por la Asamblea General de 9 de septiembre de 2013
- comprueba que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia
- CONFIRMAR