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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016- S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016- S1

    Fecha: 18-Oct-2016

    Fragmento 11

             El art. 129.I de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente” (las negrillas son añadidas).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 11
    • Toda persona
    • de manera directa, o a través de sus representantes legales
    • no podrá ser interpuesta sin que se acredite la personería del accionante
    • la presente acción constitucional debe interponerse por quien acredite su calidad de representante legal
    • quien pretende actuar en representación de una asociación de este tipo, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • en virtud al Acta de Reunión de Directorio efectuada en fecha 01 de septiembre de 2014
    • por la Asamblea General de 9 de septiembre de 2013
    • comprueba que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia
    • CONFIRMAR

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