SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016- S1

Fecha: 18-Oct-2016

comprueba que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia

Estando así establecida la carencia de legitimación activa por parte de la accionante, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo, se tiene que la legitimación y la acreditación referida, se constituyen en un requisito de admisión para la presente acción tutelar, sin el cual no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, entendimiento que guarda armonía con el art. 129.I de la CPE; sin embargo, se han dado casos en que pese a la obligación impuesta a los jueces y tribunales de garantías, con relación a la revisión que deben efectuar de forma previa a la admisión de una acción de amparo constitucional, ésta es admitida; no obstante del incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para tal efecto; al respecto, la SC 1344/2010-R de 20 de septiembre, estableció que “…elevado el recurso en revisión, este Tribunal en forma posterior al sorteo, comprueba que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia o incumplimiento de los requisitos de admisión. En estos casos, este Tribunal en numerosas sentencias emitidas en gestiones anteriores, determinó que correspondía declarar la improcedencia del recurso; sin embargo, la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, expresó: '…a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, «denegar» la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada', dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad' ” (las negrillas nos corresponden). Por lo expuesto, corresponderá denegarse la tutela impetrada.