SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016- S1
Fecha: 18-Oct-2016
comprueba que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia
Estando así establecida la carencia de legitimación activa por parte de la accionante, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo, se tiene que la legitimación y la acreditación referida, se constituyen en un requisito de admisión para la presente acción tutelar, sin el cual no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, entendimiento que guarda armonía con el art. 129.I de la CPE; sin embargo, se han dado casos en que pese a la obligación impuesta a los jueces y tribunales de garantías, con relación a la revisión que deben efectuar de forma previa a la admisión de una acción de amparo constitucional, ésta es admitida; no obstante del incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para tal efecto; al respecto, la SC 1344/2010-R de 20 de septiembre, estableció que “…elevado el recurso en revisión, este Tribunal en forma posterior al sorteo, comprueba que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia o incumplimiento de los requisitos de admisión. En estos casos, este Tribunal en numerosas sentencias emitidas en gestiones anteriores, determinó que correspondía declarar la improcedencia del recurso; sin embargo, la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, expresó: '…a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, «denegar» la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada', dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad' ” (las negrillas nos corresponden). Por lo expuesto, corresponderá denegarse la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Toda persona
- de manera directa, o a través de sus representantes legales
- no podrá ser interpuesta sin que se acredite la personería del accionante
- la presente acción constitucional debe interponerse por quien acredite su calidad de representante legal
- quien pretende actuar en representación de una asociación de este tipo, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran
- III.3. Análisis del caso concreto
- en virtud al Acta de Reunión de Directorio efectuada en fecha 01 de septiembre de 2014
- por la Asamblea General de 9 de septiembre de 2013
- comprueba que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia
- CONFIRMAR