SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016- S1
Fecha: 18-Oct-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante -señalando que es presidenta y representante del Club Deportivo y Cultural “INSGEOMIL”-, acusó la lesión de los derechos al debido proceso, “en sus vertientes: Tutela Judicial Efectiva en Sede Administrativa” (sic), al acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica”; y, el principio de legalidad; toda vez que, denunció la presunta comisión de las faltas contenidas en el art. 105 inc. e) y f) de la Ley 483, por parte del notario Nelson Armando Clavel Morales, quien otorgó una copia legalizada de la Escritura Pública 43/2015 de 28 de agosto, incumpliendo sus funciones por no solicitar documentación que acreditara la legalidad de dicha acta, así como el respaldo idóneo para identificar la continuidad de las asambleas del citado Club; empero, la autoridad demandada, mediante Resolución Sumarial de Rechazo 012/2016 de 11 de febrero, rechazó la denuncia, de forma “arbitraria, discrecional y vulnerando mi derecho a la motivación…” (sic), pues -según su parecer- no consideró contradicciones existentes en el Informe del notario ya citado; y, presumió la legitimidad de sus actuaciones, bajo el pretexto de que las mismas deberían ser ventiladas en un proceso ante autoridad jurisdiccional” (sic). Finalmente agregó que la resolución de rechazo, no era susceptible de recurso ulterior, lo que le causó indefensión.
En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que, en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por la accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.
Ahora bien, con carácter previo a ingresar en el análisis de la problemática expuesta, es menester que (al tratarse de una persona jurídica que acusa la vulneración de derechos constitucionales), se establezca si efectivamente la accionante, se encuentra facultada para ejercer la representación y reclamar los derechos del Club Deportivo y Cultural INSGEOMIL. Así, los antecedentes adjuntos, dan cuenta en primer lugar de la existencia de una persona colectiva de derecho privado y cuya estructura La Asamblea general como máxima instancia, Directorio y Comité Electoral, las cuales se encuentran descritas en los arts. 1 y 19 del Estatuto Orgánico. En ese orden de antecedentes, se tiene que el Club Deportivo y Cultural INSGEOMIL, es un ente ideal-persona jurídica de derecho privado, que cuenta, facultades y prerrogativas, sobre las cuales, (en conformidad a los arts. 26 y 32 de su Estatuto Orgánico), reconoce y detalla quienes son sus representantes legales (Directorio y Presidente).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Toda persona
- de manera directa, o a través de sus representantes legales
- no podrá ser interpuesta sin que se acredite la personería del accionante
- la presente acción constitucional debe interponerse por quien acredite su calidad de representante legal
- quien pretende actuar en representación de una asociación de este tipo, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran
- III.3. Análisis del caso concreto
- en virtud al Acta de Reunión de Directorio efectuada en fecha 01 de septiembre de 2014
- por la Asamblea General de 9 de septiembre de 2013
- comprueba que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia
- CONFIRMAR