SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016- S1

Fecha: 18-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Club Deportivo y Cultural “INSGEOMIL”, cuenta con un Estatuto Orgánico y Reglamento Interno que establecen un procedimiento para convocar a sus asambleas, cuya expresión y voluntad societaria, se consigna en su Libro de Actas (aperturado ante Notario de Fe Pública), siendo la accionante la exclusiva tenedora, al haber sido nombrada Presidenta por la Asamblea General de 9 de septiembre de 2013; y, “…reelegida hasta la extinción y liquidación de nuestro club…” (sic), el 18 de enero de 2014. No obstante a dichos aspectos, constató la existencia de una copia legalizada de la escritura pública 43/2015 de 28 de agosto, otorgada por la Notaría de Fe Pública 101, a cargo de Nelson Armando Clavel Morales, documento que -a su criterio- no cumplía las formalidades exigidas para su validez; por lo que, se apersonó ante la referida notaría y constató la existencia de un documento “…elaborado a máquina independiente a la estructura e identidad del Libro de Actas…” (sic), mismo que tenía el título de “Acta de Reunión”.

En tal sentido, acusó que el documento original debió exhibirse inserto en el libro de actas, que jamás fue trasladado ante la autoridad notarial, quien debió solicitar toda documentación que acredite la legalidad de dicha acta, así como el respaldo idóneo que permitiera identificar la continuidad de las asambleas de una persona colectiva, situaciones que no se consideraron; por lo que, el 28 de diciembre de 2015, denunció al ya citado Notario, por la presunta comisión de las faltas contenidas en el art. 105 inc. e) y f) de la Ley del Notariado Plurinacional –Ley 483 de 25 de enero 2014–; ante la Autoridad Sumariante Disciplinaria de la Dirección del Notariado Plurinacional (hoy demandado), quien mediante Resolución Sumarial de Rechazo 012/2016 de 11 de febrero, de forma “arbitraria, discrecional y vulnerando mi derecho a la motivación…” (sic), pues la referida autoridad, -según su parecer- sin considerar contradicciones existentes, presumió la legitimidad de actuaciones ilegales del Notario, “bajo el pretexto de que las mismas deberían ser ventiladas en un proceso ante Autoridad Jurisdiccional” (sic). Finalmente agregó que la resolución de rechazo, no era susceptible de recurso ulterior; por lo que, quedó en total indefensión.