SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016- S1

Fecha: 18-Oct-2016

quien pretende actuar en representación de una asociación de este tipo, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran

         A los fines de activar la jurisdicción constitucional, al tratarse de personas colectivas, se debe acreditar la personalidad jurídica del ente colectivo a quien se representa, conforme a la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución; no resultando exigible en las asociaciones de hecho, al carecer de personalidad jurídica. Para activar la jurisdicción constitucional, quien pretende actuar en representación de una asociación de este tipo, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran, en aplicación de la norma citada. Por otro lado, debe demostrarse con documentación idónea, la facultad para interponer las acciones correspondientes a nombre de la institución, pues el accionante no promueve la justicia constitucional a título personal; al contrario, lo hace en representación de una colectividad, aunque no necesariamente sea una asociación de derecho (…)” (las negrillas son añadidas).