Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016- S1
Fecha: 18-Oct-2016
II.1.
II.1. El 11 de enero de 2016, mediante Testimonio Poder 32/2016, los señores Juan Carlos García Álvarez, Franklin Gregorio Fernando Curcuy Pacheco, Víctor Peñaranda Bernal y Juan Roberto León Espinar, como miembros del Directorio, confirieron a nombre del Club Deportivo y Cultural “INSGEOMIL”, el Poder General Amplio y Suficiente a la ahora accionante, en su condición de Presidenta, para que “…en virtud al Acta de Reunión de Directorio efectuada en fecha 01 de septiembre de 2014…” (sic), actúe como representante y ejerza las facultades detalladas en su contenido (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Toda persona
- de manera directa, o a través de sus representantes legales
- no podrá ser interpuesta sin que se acredite la personería del accionante
- la presente acción constitucional debe interponerse por quien acredite su calidad de representante legal
- quien pretende actuar en representación de una asociación de este tipo, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran
- III.3. Análisis del caso concreto
- en virtud al Acta de Reunión de Directorio efectuada en fecha 01 de septiembre de 2014
- por la Asamblea General de 9 de septiembre de 2013
- comprueba que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia
- CONFIRMAR