SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016- S1
Fecha: 18-Oct-2016
por la Asamblea General de 9 de septiembre de 2013
No obstante a lo referido, el mismo artículo citado en el párrafo precedente, establece que los componentes del Directorio (incluida la Presidenta), podían ser reelegidos para el siguiente periodo. Bajo tal razonamiento, existe únicamente la afirmación unilateral de Paula Chacolla Talavera, consignada en el memorial de acción de amparo constitucional, donde refirió que posee la calidad de Presidenta del Club Deportivo y Cultural INSGEOMIL, al haber sido nombrada como tal, por la Asamblea General de 9 de septiembre de 2013; y, el “…18 de enero de 2014 por mayoría de la Asamblea convocada conforme a derecho reelegida hasta la extinción y liquidación de nuestro club…” (sic). Sin embargo, del minucioso análisis de los antecedentes que informan del caso, no se cuenta con documentos idóneos que respalden dicha afirmación; y, a pesar de existir un Testimonio Poder (32/2016), que otorga facultades de representación a Paula Chacolla Talavera, –ahora accionante– por parte del supuesto Directorio del Club Deportivo y Cultural INSGEOMIL, no fue factible verificar la condición de Presidenta de la supuesta representante, como tampoco fue posible evidenciar que los otorgantes del Poder, sean efectivamente miembros del Directorio del aludido Club; toda vez que, no se ha adjuntado documento alguno que les faculte para actuar en representación de la persona jurídica solicitante de tutela, careciendo consecuentemente de legitimación activa, lo que constituye la ausencia de un elemento formal en la presente acción de tutela, según se ha detallado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
De todo lo anterior, tenemos que, la accionante, no acreditó su calidad de Presidenta al interior del Club Deportivo y Cultural INSGEOMIL, así como tampoco quienes le confirieron el Poder general, amplio y suficiente a través del Testimonio Poder 32/2016, avalaron ostentar la representación de tal persona jurídica; en consecuencia, siendo que Paula Chacolla Talavera reclama que la autoridad ahora demandada, de forma indebida y lesiva a los derechos del Club, rechazó la demanda que se planteó contra Nelson Armando Clavel Morales, este Tribunal Constitucional Plurinacional advirtió que en todo caso, de ser evidente la presunta lesión incurrida por el demandado, la persona afectada resultaría ser el Club Deportivo y Cultural INSGEOMIL, quien (según el art. 14.b y c de su Estatuto Orgánico), tiene como patrimonio toda la información recopilada y/o registrada por la asociación, así como los materiales técnicos, administrativos, informáticos, etc., producto de sus propias actividades, como es el caso de las actas, por ende cualquier lesión que pudiera afectar su patrimonio, derechos o garantías constitucionales, debe ser reclamada por el directorio del Club a través del habilitado o habilitada para tal efecto, incluso podrían efectuarlo a través de un apoderado; sin embargo, una o varias personas naturales, no pueden actuar de manera individual, sin el debido respaldo que los acredite como ostentadores de dicha representación, como pretendió la accionante, en la presente acción de tutela, concluyendo así que, la misma carece de personería jurídica, para actuar en nombre del Club Deportivo y Cultural INSGEOMIL, al no haber acreditado su calidad de Presidenta, vigente al momento de interponer la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Toda persona
- de manera directa, o a través de sus representantes legales
- no podrá ser interpuesta sin que se acredite la personería del accionante
- la presente acción constitucional debe interponerse por quien acredite su calidad de representante legal
- quien pretende actuar en representación de una asociación de este tipo, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran
- III.3. Análisis del caso concreto
- en virtud al Acta de Reunión de Directorio efectuada en fecha 01 de septiembre de 2014
- por la Asamblea General de 9 de septiembre de 2013
- comprueba que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia
- CONFIRMAR