SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016- S1
Fecha: 18-Oct-2016
i)
Nelson Armando Clavel Morales, Notario de Fe Pública, mediante informe escrito de 15 de abril de 2016, que cursa de fs. 89 a 90, señaló que: i) Miguel Ulloa Gutiérrez, solicitó la copia legalizada del acta que presentó sobre una reunión de los socios; por lo que, observó la falta de citación a dicha persona como tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional; ii) Considerando la petición aludida en el inciso precedente, requirió la exhibición de documentos pertinentes para demostrar y acreditar el interés legítimo; por lo que, constató la correspondencia del contenido del acta original y la copia, documento que el solicitante firmaba en calidad de parte suscribiente, quedando acreditada su petitorio; iii) Consta en archivos de la Notaría, la aludida acta, debidamente firmada, acompañada de los documentos de identidad (no especificó de quienes); iv) La acusación de la falsedad del alta y la denuncia, sin sustento, acerca de la inexistencia de la reunión y la supuesta firma en blanco, resultaban aspectos totalmente desconocidos por el notario, que debían ser conocidos por una autoridad jurisdiccional para demostrarse; v) Se perciben problemas internos, denuncias entre particulares, que no guardan relación con la función notarial realizada, que se sujetó al principio de legalidad conforme al art. 2.5 de la Ley 483; y, vi) La denuncia presentada por la accionante, carecía de fundamento específico y normativo acerca de la falta cometida; por lo que la autoridad sumariante, actuó en apego pleno a la Ley del Notariado Plurinacional y su Decreto Reglamentario, conforme disponía el art. 11.II de la citada ley. Razones por las cuales solicitó denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Toda persona
- de manera directa, o a través de sus representantes legales
- no podrá ser interpuesta sin que se acredite la personería del accionante
- la presente acción constitucional debe interponerse por quien acredite su calidad de representante legal
- quien pretende actuar en representación de una asociación de este tipo, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran
- III.3. Análisis del caso concreto
- en virtud al Acta de Reunión de Directorio efectuada en fecha 01 de septiembre de 2014
- por la Asamblea General de 9 de septiembre de 2013
- comprueba que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia
- CONFIRMAR