SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016- S1
Fecha: 18-Oct-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 023/2016 de 15 de abril, cursante de fs. 118 a 119, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: a) La accionante no adjuntó prueba idónea sobre su legitimación activa (estatutos, acta de nombramiento del directorio, designación como presidenta), con el fin de tener “certeza de que quienes le otorgaron el poder son miembros del Directorio y si tiene la calidad de Presidenta” (sic); b) La legitimación activa, entendida según la SCP 929/2014 de 15 de mayo, requería acreditar la vinculación entre el acto que se impugnaba y el derecho supuestamente lesionado; empero, al no haberse adjuntado “el acta de conformación de directorio y por ende la elección de la Presidencia” (sic), no se evidenció que la accionante cuente con legitimación activa dentro de la presente acción tutelar; c) Se tomó en cuenta que la representación de la accionante fue objeto de observación, mediante un memorial leído en audiencia, pues su mandato ya había sido cumplido, según el art. 29 del Estatuto Orgánico del Club Deportivo y Cultural INSGEOMIL, que señalaba que el periodo de gestión y ejercicio del directorio era de un año calendario; y, d) Debió tomarse en cuenta que el art. 82 de la Ley del Notariado Plurinacional –Ley 483 de 25 de enero de 2014– indicaba que toda controversia relacionada con documentos, protocolos y actos notariales, necesariamente debió ser dilucidada a través de un proceso judicial sustentado ante una autoridad competente, por lo que, no correspondía otorgarse la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Toda persona
- de manera directa, o a través de sus representantes legales
- no podrá ser interpuesta sin que se acredite la personería del accionante
- la presente acción constitucional debe interponerse por quien acredite su calidad de representante legal
- quien pretende actuar en representación de una asociación de este tipo, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran
- III.3. Análisis del caso concreto
- en virtud al Acta de Reunión de Directorio efectuada en fecha 01 de septiembre de 2014
- por la Asamblea General de 9 de septiembre de 2013
- comprueba que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia
- CONFIRMAR