Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
1° CONCEDER
1° CONCEDER la tutela solicitada, en cuanto al derecho de petición, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas el Presidente del Directorio de la “Asociación de Comerciantes Minoristas del Supermercado Central” de Cochabamba, brinde respuesta formal y sustantiva a las notas de 4 de agosto de 2015 y la carta de 3 de febrero de 2016, presentada el 16 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. El derecho a la petición
- III.5.
- REVOCAR
- 1° CONCEDER