SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
concedió parcialmente
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de abril de 2016, cursante de fs. 797 a 800 vta., concedió parcialmente la tutela, ordenando emitir en el plazo de dos días respuesta escrita a las solicitudes de los accionantes y abstenerse de emitir sanciones sin previa sustanciación de un proceso; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El derecho de petición además de ser un derecho fundamental, es un vehículo para el ejercicio de otros derechos; por tal motivo, la respuesta debe ser formal y pronta, contestando materialmente lo solicitado ya sea en forma positiva o negativa, lo contrario condena a la incertidumbre y vulnera el principio de seguridad jurídica; ii) En cuanto al derecho al trabajo, resulta irrelevante su análisis, por cuanto los accionantes admitieron que sus casetas se encuentran abiertas y a su disposición con anterioridad a la sustanciación de la presente acción de amparo constitucional; y, iii) La clausura de las casetas, se efectuó sin que los afectados tengan la oportunidad de ser oídos y asumir su defensa en un proceso conforme regula el art. 62 del Reglamento concordante con el art. 33 del Estatuto de la “Asociación de Comerciantes Minoristas del Supermercado Central” de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. El derecho a la petición
- III.5.
- REVOCAR
- 1° CONCEDER