SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
servicio a la sociedad
En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178 y 179 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
De acuerdo a los principios que rigen el sistema de justicia, la armonía social y el respeto a los derechos, constituyen la esencia de este servicio a la sociedad. En tal sentido, la Norma Suprema claramente establece que, toda persona debe ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizándoles el derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; empero, la función judicial debe precautelar la armonía social, vale decir que los actuados y decisiones jurisdiccionales no deben alterar la convivencia respetuosa entre los miembros de una comunidad, asociación u otro tipo de organización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. El derecho a la petición
- III.5.
- REVOCAR
- 1° CONCEDER