SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.5.
Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la propiedad privada y a la petición, como resultado de la clausura de sus casetas, para exigir el cumplimiento de los resultados de una auditoria cuyo informe no se encuentra aprobado por la Asamblea de socios de la “Asociación de Comerciantes Minoristas del Supermercado Central” de Cochabamba y tampoco se les instauró sumario informativo. Habiendo realizado observaciones de manera formal a la referida auditoría y a las actuaciones del Directorio, no merecieron respuesta a sus peticiones.
Del análisis de los antecedentes, se tiene que en el acta de Asamblea General de Socios de 5 de enero de 2016, de la referida Asociación, se hizo constar que por determinación de Asamblea de 5 de noviembre de 2015, se debe respetar los resultados de la auditoría practicada por la Consultora ASERCA SRL, ampliándose el plazo para el pago de los adeudos, por un lapso de noventa días, vale decir, hasta el 5 de febrero de 2016; empero, en dicho actuado no consta la aprobación del informe final y las acciones que se asumirían frente a un posible incumplimiento por parte de los socios; y, tampoco cursa en obrados, el acta al cual se hizo referencia.
Por otro lado, como se tiene señalado en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, el art. 62 del Reglamento de la “Asociación de Comerciantes Minoristas del Supermercado Central” de Cochabamba, establece que los socios que violen o incumplan las determinaciones de la Asamblea y/o las resoluciones del Directorio, deberán ser sometidos a proceso informativo, en tal sentido la imposición de cualquier sanción y entre ellas la clausura de casetas prevista en el art. 86 del mismo cuerpo normativo, debe estar precedida de un debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. El derecho a la petición
- III.5.
- REVOCAR
- 1° CONCEDER