Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. El Reglamento de la “Asociación de Comerciantes Minoristas del Supermercado Central” de Cochabamba, en su art. 11 dispone que la Asamblea General de Socios es la máxima instancia de la Asociación, sus acuerdos obligan a todos sus miembros, siempre que no contradigan a la ley, el Estatuto y Reglamento. A su vez el art. 62 de la misma normativa, establece que, cuando un socio viole o incumpla las determinaciones de la Asamblea y resoluciones del Directorio, será sometido a proceso informativo, de ello se infiere que las clausuras establecidas en el art. 86 de la disposición legal señalada, requieren del debido proceso en sumario informativo para su ejecución. (fs. 308 a 321).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. El derecho a la petición
- III.5.
- REVOCAR
- 1° CONCEDER