Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.4.
II.4. Mediante nota de 25 de enero de 2016, firmada por Vicente Condori Paiva, Presidente del Directorio de la citada “Asociación de Comerciantes Minoristas del Supermercado Central”, amparado en los arts. 17 del Estatuto y 62 a 66 y 86 de su Reglamento, haciendo referencia a la Resolución de la Asamblea realizada el 5 de noviembre de 2015 y adjuntando informe de auditoría por acciones de los socios, se notificó a Willy Alberto Díaz Cabrera, para que proceda con el pago de Bs13 233,62.- (trece mil doscientos treinta y tres 62/100 bolivianos) hasta el 5 de febrero de 2016, advirtiendo que su incumplimiento daría lugar a la clausura de su caseta al día siguiente (fs. 26 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. El derecho a la petición
- III.5.
- REVOCAR
- 1° CONCEDER