SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El directorio de la “Asociación de Comerciantes Minoristas del Supermercado Central” de Cochabamba, contrató la realización de una auditoría especial económica y jurídica de acciones, anexiones, servicios e impuestos por parte de la Consultora ASERCA SRL, cuyo informe final no fue puesto a conocimiento de la Asamblea General de Socios ni de la Comisión Revisora de esta organización; sin embargo, pese a los reclamos formalmente efectuados, el Presidente del indicado directorio no respondió a los mismos y por medio de un comunicado, conminó a los socios el recojo de los informes, empero, únicamente se les entregó los estados individuales de deuda para su respectivo cumplimiento bajo amenaza de clausura de sus casetas de comercio. La auditoría, cuyo informe final desconocen, habría consignado adeudos por presuntos errores en la aplicación del tipo de cambio del dólar, los que no fueron identificados ni reflejados en anteriores estudios; empero, sin haberse puesto a conocimiento de los socios y mucho menos contar con la aprobación de la Asamblea de la aludida Asociación, los resultados finales de esta última pretenden ser ejecutados por el representante de la Asociación aludida, quién en absoluta inobservancia al debido proceso, el 23 de marzo de 2016, procedió de manera arbitraria a sancionar con la clausura de casetas a los socios que no pagaron los montos señalados en el informe preliminar; lesionando de esta manera el derecho al trabajo y la propiedad privada. Asimismo, las solicitudes de revisión de la auditoria en cuestión y las observaciones al procedimiento empleado, planteadas mediante nota de 4 de agosto de 2015 y cartas notariadas de 3 de febrero y 8 de marzo de 2016, no merecieron respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. El derecho a la petición
- III.5.
- REVOCAR
- 1° CONCEDER