SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.6.
II.6. Mediante carta notariada presentada el 17 de marzo de 2016, dirigida a Vicente Condori Paiva, Presidente del Directorio de la señalada “Asociación de Comerciantes Minoristas del Supermercado Central” bajo el rótulo “Recordatorio incumplimiento a Estatutos y Reglamentos-puntualmente caso auditoría”, se reclamó actuaciones unilaterales, por lo que pidieron revisión imparcial del informe de auditoría y reiteraron sus observaciones efectuadas mediante notas de 16 de julio, 4 de agosto y 5 de noviembre de 2015, y, carta notariada de 3 de febrero de 2016; sin embargo, la misma no contiene la identidad de los peticionantes, quienes presuntamente (Willy Alberto Díaz Cabrera, Elffy Velasco Terán, entre otros) habrían firmado en hoja anexa; empero, esta última página a diferencia de las primeras, no lleva el sello del Notario de Fe Pública (fs. 6 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- III.4. El derecho a la petición
- III.5.
- REVOCAR
- 1° CONCEDER