SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
El accionante por medio de su abogado, ratificó el memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó, que: a) El suministro de agua fue cortado de manera abrupta y arbitraria sin haberle iniciado ninguna acción legal; b) Las acciones realizadas, son medidas de hecho, que ameritan la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder; por su trascendencia, no solo vulneran el derecho de acceso al agua, sino también a la salud, la alimentación y la vida; c) El derecho al agua se encuentra consagrado como un derecho fundamental, independientemente de ser propietario o poseedor del predio en el que tiene su vivienda; d) Rechazó el informe presentado en audiencia por no llevar firma, de igual manera las certificaciones e informes elaborados a su antojo por los mismos demandados, solo pretenden deslindar su responsabilidad, careciendo de credibilidad; y, e) No se puede alegar subsidiaridad; toda vez que, la norma procesal, establece que excepcionalmente previa justificación, la acción de amparo constitucional será viable cuando la protección pueda resultar tardía frente a un daño irremediable, como el caso denunciado. De acuerdo a estos argumentos, reiteró la petición de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- III.3.
- salvo en determinadas situaciones y según garantías procesales estrictas
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- autoridades o instancias organizativas de la sociedad
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes
- Fragmento 27
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- i)
- REVOCAR