SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.9.
II.9. Mediante nota sin fecha ni firma, ratificada oralmente en audiencia, Juan Carlos Hoyos, “Corregidor de la comunidad Monte Centro”, respecto a la solicitud de reconexión formulada por Agapo Hoyos Estrada, mediante nota de 8 de abril de 2016, señala que: a) Al no ser afiliado a la comunidad, ni hacer vida sindical, no se le reconoce como miembro de la misma; b) La comunidad se rige por normas y procedimientos propios, basados en los principios de justicia, igualdad, solidaridad, responsabilidad y disciplina sindical; c) En cuanto al acceso al agua, todos tenemos que cumplir con los mismos requisitos y responsabilidades; y, d) Si bien el padre del accionante fue afiliado, pero la afiliación al sistema de agua es por comunario, no por parcela, en tal sentido tendría que haberse presentado a la Asamblea y solicitar a esta la misma (fs. 62 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- III.3.
- salvo en determinadas situaciones y según garantías procesales estrictas
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- autoridades o instancias organizativas de la sociedad
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes
- Fragmento 27
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- i)
- REVOCAR